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Ya se puede solicitar la ayuda de 2.500 euros por nacimiento o adpoción

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natalidad_inmigracion.PNGDesde hoy se puede solicitar la ayuda de 2.500 euros por nacimiento de un hijo o adopción a través de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Aunque todavía no se han publicado los dos números de teléfono que facilitarán para las consultas de la población, a través de la web de ambos organismos ya se pueden descargar los formularios para solicitar la prestación, habrán dos distintos, el Modelo 140 para los beneficiarios que realicen una actividad remunerada, es decir, trabajadores que estén dados de alta en la Seguridad Social o en alguna Mutua y el Modelo 141 para los beneficiarios que no trabajen y que no estén dados de alta ni en S.S ni en Mutua.

logo_agencia_tributaria_prestacion.JPGEste es el enlace que te llevará a la descarga de los formularios que facilita la Agencia Tributaria, sólo tendrás que pinchar en la web sobre una imagen como la que os mostramos aquí.

En la Tesorería General de la Seguridad Social todavía no está actualizado, pero cuando lo esté, lo actualizamos.

Actualización 17 de julio de 2007:
Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.

Vía | 20 Minutos
Más información | La Moncloa
En Bebés y más | Cómo y cuándo solicitar la ayuda de 2.500 euros que proporciona el gobierno español por nacimiento o adopción
En Bebés y más | Ayudas de 2.500 euros por nacimiento en España ¿desde hoy?
En Bebés y más | No es una medida efectiva ofrecer 2.500 euros por cada nacimiento en España
En Bebés y más | El impreso para solicitar la prestación por nacimiento o adopción disponible el lunes

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Aprobado el fondo de garantía del pago de alimentos

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aprobado_fondo_pension_alimenticia.jpgHace más de un año anunciábamos en Bebés y más que la Administración española iba a garantizar los pagos de la pensión alimenticia en caso de divorcio en unos seis meses, ha pasado bastante más tiempo, pero el pasado viernes 7 de diciembre fue aprobado por el Consejo de Ministros el fondo de garantía del pago de alimentos.

Los progenitores que tengan la guarda y custodia de sus hijos y no reciban la pensión alimenticia acordada en resolución judicial por parte de la ex pareja, recibirán un cobro mínimo del Fondo de garantía del pago de alimentos. Este anticipo reintegrable no superará los 100 euros por cada hijo y se limitará a 18 meses.

De esta nueva norma sólo se beneficiarán los hijos menores y los que tengan una discapacidad superior al 65% independientemente de la edad. Si los menores son extranjeros de algún país de la UE, deberán tener la residencia en España, el resto de niños extranjeros necesitarán tener una residencia legal en España de cinco años y que sus derechos nacionales otorguen a los ciudadanos españoles en su territorio anticipos similares.

Se exige además una rigurosa acreditación de la situación económica de la familia con la que vive el menor, así como una sentencia dictada por tribunales españoles en la que también se demuestre que no ha recibido la pensión alimenticia por parte del otro progenitor.

No conocemos el plazo para hacer la solicitud y recibir el anticipo, pero mencionan que se hará de urgencia cuando el/la solicitante sea víctima de violencia de género o los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a la cuantía prevista para el reconocimiento ordinario.

Nos parece que piden mucho ¿no?. ¿Cómo reclamarán al progenitor que debe pasar la pensión que sufrague la misma?, y si pasan los dieciocho meses y de nuevo no reciben la pensión alimenticia ¿qué pasará con esta familia?.

Vía | 20 Minutos
Más información | Moncloa

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